Documentos para darte de alta como autónomo en España: guía completa

Darte de alta como autónomo parece, sobre el papel, un trámite de una tarde: rellenar un formulario, presentarlo, y ya puedes empezar a facturar. La realidad tiene más matices — hay dos organismos distintos que necesitan tu alta (Hacienda y Seguridad Social), en un orden específico, y con documentación que varía según tu actividad concreta.

Esta guía reúne, en orden, todo lo que necesitas antes de darte de alta, para que no descubras a mitad del proceso que falta algo. Si además quieres saber cuánto vas a pagar de cuota desde el primer mes, al final tienes enlaces directos a nuestras calculadoras de cuota de autónomo y tarifa plana.

Documentos personales que necesitas antes de empezar

Antes de tocar ningún formulario de Hacienda, asegúrate de tener esto listo:

  • DNI o NIE en vigor. Si el tuyo caduca en los próximos meses, renuévalo antes de iniciar el trámite — un documento caducado a mitad de proceso puede obligarte a empezar de nuevo.
  • Certificado digital o Cl@ve. Ambos permiten hacer el trámite online sin pedir cita presencial. El Certificado Digital de la FNMT se solicita online y se recoge presencialmente; Cl@ve (clave.gob.es) es más rápido de activar si ya tienes acceso a tu banca online con identificación fuerte. Si nunca has usado ninguno de los dos, cuenta con 1-3 días adicionales solo para tener esto resuelto.

Sin uno de estos dos métodos de identificación digital, tendrás que hacer el trámite de forma presencial, lo cual añade tiempo de cita previa que en muchas oficinas puede tardar semanas.

Alta en Hacienda: el Modelo 036 o 037

Este es el primer trámite que debes hacer, antes que la Seguridad Social. Se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, y tienes dos versiones:

  • Modelo 037 (simplificado): válido para la mayoría de autónomos persona física con actividad económica sencilla.
  • Modelo 036 (general): obligatorio si tu situación es más compleja (por ejemplo, si vas a facturar a clientes de otros países de la UE, o si tu actividad tiene particularidades fiscales específicas).

Aquí también eliges tu epígrafe de actividad (el código que clasifica fiscalmente lo que haces) — este dato determina, entre otras cosas, si tu actividad está sujeta a retención de IRPF en tus facturas o no. Elegir el epígrafe equivocado no es un error grave ni definitivo, pero puede generar confusión más adelante, así que si tienes dudas, es un buen momento para consultarlo con una gestoría antes de presentar el modelo.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez completada el alta en Hacienda, tienes 30 días naturales para inscribirte en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a través del portal de la Seguridad Social. Aquí es donde declaras tu estimación de ingresos, que determina tu cuota mensual desde el primer mes.

  1. 1

    Documentos personales

    DNI/NIE en vigor y certificado digital o Cl@ve

  2. 2

    Alta en Hacienda

    Modelo 036 o 037, eliges tu epígrafe de actividad

  3. 3

    Alta en la Seguridad Social

    Inscripción en el RETA, dentro de los 30 días naturales tras el alta en Hacienda

  4. 4

    Documentos según tu actividad

    Colegiación, licencias o requisitos específicos si aplican

Si es la primera vez que te das de alta (o no lo has estado en los últimos 2 años), este es también el momento de solicitar la tarifa plana — no se aplica automáticamente, hay que pedirla explícitamente en este mismo trámite. Puedes calcular cuánto pagarías con y sin ella en nuestra calculadora de tarifa plana y nuestra calculadora de cuota de autónomo.

Documentos adicionales según tu actividad

Algunas actividades tienen requisitos extra que no aparecen en el trámite general:

  • Colegiación obligatoria: abogados, arquitectos, ingenieros y otras profesiones reguladas necesitan estar colegiados antes o durante el alta.
  • Licencia municipal de actividad: si vas a tener un local físico abierto al público (tienda, taller, consulta), el ayuntamiento suele exigir esta licencia por separado.
  • Registro sanitario: obligatorio si tu actividad implica manipulación de alimentos.

Si no estás seguro de si tu actividad tiene requisitos específicos, es preferible confirmarlo antes del alta — añadir esto después de haber empezado a facturar puede complicar la regularización.

Errores comunes al darte de alta

  • Confundir el orden: darte de alta en la Seguridad Social antes que en Hacienda genera problemas administrativos que hay que corregir manualmente.
  • No solicitar la tarifa plana en el momento del alta: si se te pasa, en muchos casos no se puede aplicar retroactivamente.
  • Elegir un epígrafe genérico “por si acaso”: complica innecesariamente tu situación fiscal si más adelante quieres deducir gastos específicos de tu actividad real.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, una consulta puntual con una gestoría antes del alta suele costar mucho menos que corregir un error después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta como autónomo sin certificado digital?

Sí, pero tendrás que hacerlo presencialmente, con cita previa, lo cual puede añadir semanas de espera.

¿Cuánto tiempo tengo entre el alta en Hacienda y en la Seguridad Social?

30 días naturales.

¿La tarifa plana se aplica automáticamente?

No, hay que solicitarla explícitamente durante el alta en el RETA.

¿Qué pasa si elijo el epígrafe equivocado?

No es un error definitivo, pero puede complicar deducciones futuras; se puede modificar presentando una declaración censal de modificación.

¿Necesito un gestor para darme de alta?

No es obligatorio, el trámite se puede hacer solo con certificado digital o Cl@ve, aunque muchos prefieren apoyo profesional para elegir bien el epígrafe.