Calculadora de Recargo de Equivalencia

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Qué es el recargo de equivalencia y quién debe aplicarlo

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para comerciantes minoristas — negocios que venden productos sin transformarlos a consumidores finales, como tiendas de ropa, ferreterías o papelerías. Si te encuentras en este régimen, tu proveedor te cobra el IVA normal más un recargo adicional en cada factura de compra, y a cambio tú quedas exento de presentar las autoliquidaciones trimestrales de IVA por esas ventas.

Este régimen es obligatorio, no opcional, para las personas físicas y comunidades de bienes que cumplen los requisitos — no puedes elegir quedarte fuera si tu actividad encaja en la definición de comercio minorista. Las sociedades mercantiles (SL, SA) no pueden acogerse a este régimen bajo ningún concepto, solo personas físicas y comunidades de bienes.

El recargo varía según el tipo de IVA del producto: 5,2% para el tipo general (21%), 1,4% para el reducido (10%), 0,5% para el superreducido (4%), y un tipo especial del 1,75% para el tabaco. Estos porcentajes se suman al IVA correspondiente, no lo sustituyen — el minorista paga ambos conceptos juntos en la factura de su proveedor.

La particularidad más importante, y la que más confusión genera: al estar exento de presentar el IVA por estas ventas, el minorista tampoco puede deducirse el IVA que soporta en sus compras ni el propio recargo — es un régimen que simplifica la gestión administrativa a cambio de renunciar a esa deducción.

Un matiz que conviene confirmar con tu proveedor: la responsabilidad de aplicar correctamente el recargo recae en última instancia sobre el comerciante minorista, no solo sobre quien emite la factura. Si compras a un proveedor que no te repercute el recargo debiendo hacerlo, Hacienda puede reclamártelo igualmente — por eso conviene confirmar que tus proveedores lo aplican correctamente desde el principio.

Si además necesitas calcular el IVA de una operación intracomunitaria o el IVA general de tus facturas, revisa nuestras calculadoras de IVA intracomunitario e IVA nacional.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?

Comerciantes minoristas (personas físicas o comunidades de bienes) que venden productos sin transformarlos a consumidores finales, y no están excluidos expresamente del régimen. Las sociedades mercantiles no pueden acogerse a este régimen.

¿Se puede deducir el recargo de equivalencia?

No. Al estar exento de presentar autoliquidaciones de IVA por su actividad, el minorista tampoco puede deducirse el IVA soportado ni el recargo.

¿Qué pasa si mi proveedor no me cobra el recargo debiendo hacerlo?

El minorista sigue siendo responsable de estar correctamente en el régimen; Hacienda puede reclamárselo igualmente, por lo que conviene confirmarlo con cada proveedor.

¿El recargo de equivalencia se paga trimestralmente como el IVA?

No, no se presenta una autoliquidación aparte; lo cobra el proveedor directamente en la factura de compra, junto con el IVA.

¿Qué actividades están excluidas del recargo de equivalencia?

Algunas actividades como joyerías, concesionarios de vehículos, gasolineras o venta de embarcaciones, entre otras, tienen excepciones específicas reguladas por ley.