Calculadora de Plusvalía Municipal en Herencia

Introduce el valor catastral del suelo, los años de tenencia y el tipo de gravamen de tu ayuntamiento para estimar la plusvalía municipal de una herencia.

Consulta tu recibo del IBI, busca «valor catastral del suelo», no el valor catastral total.

Consulta tu ayuntamiento o la ordenanza fiscal municipal — el máximo legal es 30%, pero cada ayuntamiento fija el suyo propio, y puede ser menor.

Método real (opcional)

Rellena estos tres campos solo si conoces los valores de las escrituras. Si los completas, se calculan los dos métodos y se compara cuál resulta más favorable.

Se obtiene de tu recibo del IBI: divide el valor catastral del suelo entre el valor catastral total y multiplícalo por 100.

Completa los datos y pulsa «Calcular plusvalía» para ver tu resultado.

⚠ Antes de usar este resultado

  • Estos coeficientes son máximos legales — tu ayuntamiento puede aplicar coeficientes inferiores en su ordenanza fiscal. Consulta la ordenanza de tu municipio para el dato exacto.
  • En herencias, el plazo para presentar este impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta 1 año.
  • Algunos ayuntamientos aplican bonificaciones adicionales en herencias por línea directa (cónyuge, hijos) que esta calculadora no incluye — consulta tu ayuntamiento.

Plusvalía municipal en una herencia: qué es y cómo se calcula

Cuando heredas un inmueble, además de otros trámites, los herederos deben pagar la plusvalía municipal — un impuesto local que grava el incremento de valor del suelo desde que el fallecido lo adquirió hasta el momento de la herencia. Es distinto del Impuesto de Sucesiones: uno lo gestiona tu ayuntamiento, el otro tu comunidad autónoma, y en una herencia normalmente hay que declarar ambos por separado.

Desde la reforma de 2021, el cálculo ya no es fijo — existen dos métodos, y por ley el ayuntamiento debe aplicarte el que te resulte más favorable, no el que le convenga a él. El método objetivo multiplica el valor catastral del suelo (no el valor catastral total del inmueble, que también incluye la construcción) por un coeficiente que depende de cuántos años tuvo el fallecido la propiedad. El método real compara lo que costó el inmueble cuando se adquirió con su valor actual, y aplica solo la proporción que corresponde al suelo.

Un detalle que sorprende a mucha gente: los coeficientes del método objetivo no suben de forma constante con los años — bajan en algunos tramos intermedios (entre 9 y 16 años, aproximadamente) antes de volver a subir en el tramo más alto. Esto refleja, en parte, el ciclo de la burbuja inmobiliaria española: quienes compraron justo antes de la crisis de 2008 y transmiten ahora pueden tener un coeficiente más bajo que alguien que compró más recientemente, porque el suelo se revalorizó menos en ese periodo concreto.

Si no hubo ningún incremento real de valor (por ejemplo, si el inmueble vale hoy lo mismo o menos que cuando se compró), desde 2021 no corresponde pagar nada — puedes solicitar la no sujeción presentando la documentación que lo acredite, en vez de asumir que siempre hay que pagar solo por heredar.

El tipo de gravamen (el porcentaje final que se aplica sobre la base calculada) lo fija cada ayuntamiento, con un máximo legal del 30% — así que dos herencias idénticas en municipios distintos pueden pagar cantidades diferentes. Es importante confirmarlo con tu ayuntamiento antes de dar por buena cualquier estimación.

Recuerda el plazo: en herencias tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar este impuesto, prorrogables hasta un año si lo solicitas a tiempo. Presentarlo tarde genera recargos que van del 5% al 20%, más intereses. Si además necesitas calcular cuánto pagarás de Impuesto de Sucesiones sobre el resto de la herencia, o estás valorando alquilar el inmueble heredado en vez de venderlo, revisa nuestra calculadora de rentabilidad de alquiler.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal en una herencia?

La pagan los herederos, no el fallecido — es un impuesto que se genera en el momento de la transmisión, y en una herencia esa transmisión ocurre al fallecimiento.

¿Qué pasa si no hubo incremento de valor del inmueble?

Desde la reforma de 2021, si no hubo incremento real de valor, no corresponde pagar plusvalía municipal. Debes solicitar la no sujeción presentando la documentación que acredite esa falta de incremento.

¿Puedo elegir yo el método de cálculo?

No lo eliges directamente, pero por ley el ayuntamiento debe aplicar automáticamente el método (objetivo o real) que te resulte más favorable. Si no lo hace de oficio, puedes solicitarlo tú mismo aportando los datos del método real.

¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía tras una herencia?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si solicitas la prórroga dentro de ese primer plazo. Presentarlo tarde genera recargos de entre el 5% y el 20%, más intereses.

¿La plusvalía municipal es lo mismo que el Impuesto de Sucesiones?

No, son impuestos distintos: la plusvalía municipal la gestiona el ayuntamiento y grava solo el incremento de valor del suelo; el Impuesto de Sucesiones lo gestiona la comunidad autónoma y grava el valor completo de lo heredado. En una herencia con inmuebles, normalmente hay que declarar ambos por separado.