Calculadora de Incapacidad Temporal (Baja Médica)

Introduce tu base reguladora, el tipo de baja y los días de duración para estimar cuánto cobrarás durante la incapacidad temporal.

Aproximadamente tu salario bruto mensual.

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Cuánto se cobra en una baja médica (incapacidad temporal)

Lo que cobras durante una baja médica depende de dos factores: tu base reguladora (en la práctica, muy cercana a tu salario bruto mensual) y el motivo de la baja, que determina tanto el porcentaje que te corresponde como desde qué día empieza a pagarse.

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no generan prestación (salvo que tu empresa los cubra por convenio). Del día 4 al 20 cobras el 60% de tu base reguladora, y a partir del día 21 ese porcentaje sube al 75%, y se mantiene así mientras dure la baja. Además, para tener derecho a esta prestación necesitas acreditar 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores.

En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las condiciones son más favorables: cobras el 75% de tu base reguladora desde el primer día, sin los tres días sin prestación y sin exigir ningún periodo mínimo cotizado previo.

Un matiz que sorprende a mucha gente: aunque quien paga cambia a lo largo de la baja (la empresa los primeros días, después la Seguridad Social o la mutua), normalmente sigues recibiendo el importe a través de tu nómina habitual, sin que tengas que gestionar tú el cobro por separado.

Esta calculadora tampoco incluye las mejoras de convenio colectivo, que en bastantes sectores obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100% del salario, al menos durante los primeros días — antes de dar por buena la cifra que te sale aquí, revisa tu convenio o pregunta directamente a tu empresa, porque puede cambiar bastante el resultado real.

Si tu baja termina derivando en un despido o en el fin de tu relación laboral, revisa también nuestra calculadora de finiquito y nuestra calculadora de indemnización por despido, que calculan conceptos independientes de esta prestación.

Preguntas frecuentes

¿Necesito algún periodo mínimo cotizado para cobrar la baja por enfermedad común?

Sí, en enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja. En accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige ningún periodo mínimo de cotización.

¿Quién paga los primeros días de la baja, la empresa o la Seguridad Social?

En enfermedad común, del día 4 al 15 el pago corre a cargo de la empresa, y desde el día 16 lo asume la Seguridad Social (o la mutua colaboradora), aunque normalmente sigues recibiéndolo a través de la nómina. En accidente de trabajo, el pago desde el primer día corresponde a la mutua o entidad gestora.

¿Cambia el porcentaje si la baja se alarga mucho tiempo?

No, una vez alcanzado el día 21 en enfermedad común (o desde el primer día en accidente de trabajo), el porcentaje del 75% se mantiene mientras continúe la baja, sin nuevos tramos posteriores.

¿Cotizo a la Seguridad Social mientras estoy de baja?

Sí, durante la incapacidad temporal se mantiene la obligación de cotizar, tanto la parte de la empresa como la tuya, aunque no estés trabajando.

¿Qué pasa si mi empresa tiene un complemento de convenio?

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100% del salario, especialmente en los primeros días. Esta calculadora no lo incluye — revisa tu convenio o consulta con tu empresa para saber si te corresponde.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad temporal?

Para enfermedad común, se calcula dividiendo tu base de cotización del mes anterior a la baja entre 30 días. Para accidente laboral, el cálculo incluye también las horas extra del año anterior, prorrateadas.

¿Quién paga la baja médica, la empresa o la Seguridad Social?

En enfermedad común, la empresa paga del día 4 al 15, y a partir del día 16 lo asume el INSS o la mutua. En accidente laboral, la mutua paga desde el día siguiente al accidente.

¿Cuánto dura una baja médica como máximo?

365 días naturales, prorrogables 180 días más si hay expectativa de curación (hasta 545 días en total). Pasado ese plazo, el INSS decide entre dar el alta, iniciar un expediente de incapacidad permanente, o conceder una prórroga excepcional hasta 730 días en casos concretos.